Para este año 2016 por DecretoSupremo Nº 397 – 2015 – EF se aprobó como índice de referencia en normas
tributarias el de Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 3950.00);
ante esto, muchos ciudadanos se preguntan cuál es el beneficio o perjuicio que
les trae este incremento, es por este motivo que estimé conveniente publicar este
artículo para que se informen y manifiesten su parecer ante el aumento de la
UIT.
Impuesto
a la Renta
Se verán beneficiados quienes
generen rentas de quinta categoría y se encuentren en planilla, para estos
casos, teniendo en cuenta las 7 UIT señaladas por ley, solo estarían afectados
quienes perciban ingresos mayores o iguales a S/. 27,650.00 soles, tomándose en
cuenta tanto los 12 sueldos y las dos gratificaciones.
Cabe resaltar que la diferencia
entre la actual UIT y la anterior es de S/. 100.00 soles por lo que la
diferencia entre el monto mínimo para quedar afecto al impuesto a la renta se
aumentó en S/. 700.00 soles tanto para la cuarta como la quinta categoría,
quienes sobrepasen el monto mínimo serán afectados de la siguiente manera:
SUELDO
|
Monto
|
Diferencia
con
la
Anterior UIT
|
Afectación
Porcentual
IR
|
Menor a 7 UIT
|
Menos de S/. 27.650
|
S/. 700
|
No afecto
|
Entre 7 UIT
Y 12 UIT
|
De S/. 27650 a S/. 47.400
|
S/. 700 a S/. 1200
|
8%
|
Entre 12 UIT y 27 UIT
|
De S/. 47.400 a S/. 106.650
|
S/. 1200 a S/. 2700
|
14%
|
Entre 27 UIT y 42 UIT
|
De S/. 106.500 a S/. 165.900
|
S/. 2700 a S/. 4200
|
17%
|
Entre 42 UIT y 52 UIT
|
De S/. 165.900 a S/. 205.400
|
S/. 4200 a S/. 5200
|
20%
|
Más de 52 UIT
|
Más de S/. 205.400
|
S/. 5200
|
30%
|
Los que tengan ingresos de cuarta
categoría (emitan recibo por honorarios) por montos menores a S/. 34,562.00 no
se verán afectados por el impuesto a la Renta.
Vivienda
La
Adquisición de viviendas mediante el crédito MIVIVIENDA permitirá que inmuebles
de mayor valor sean considerados, ya que dicho crédito permite comprar
viviendas que se encuentren entre las 14 UIT y 70 UIT; de esta manera más
ciudadanos podrán ser beneficiados con mejores propiedades cuyos valores van
entre los S/.55.300 y S/.276.500.
PERJUICIOS
Multas
Las multas por ser un porcentaje
de la UIT se verán directamente afectadas, por lo tanto, las sanciones tendrán
un valor pecuniario más alto, por ejemplo, las multas de tránsito por
infracciones tales como:
Infracción
|
Porcentaje
de la UIT
|
Monto
a Pagar
|
Conducir en Estado de Ebriedad
|
50 % UIT
|
S/. 1975.00
|
Ocasionar un accidente de Tránsito
|
100 % UIT
|
S/. 3950.00
|
El aumento de la sanción
pecuniaria se presenta como una alternativa para reprimir todo tipo de conductas
negativas para los intereses del Estado y la
colectividad.
COMENTARIO FINAL
Ante estas circunstancias, se
debe decir que el aumento de la UIT cumple con las expectativas de económicas
de costo – beneficio, debido a que resulta provechoso en términos generales que
los contribuyentes tengan un poco más de poder adquisitivo y a la vez puedan
dinamizar la economía con un aumento en sus gastos e inversiones diarias.
Por otro lado, los créditos
MIVIVIENDA brindarán un desarrollo en el sector inmobiliario, generando un
avance importante en la calidad de vida de las personas, e importantes ganancias del sector que se
reflejarán en un crecimiento económico.
Finalmente, como ya hemos visto,
las multas no son garantías de que se dejen de cometer ilícitos o se corrijan
las infracciones y conductas negativas, en muchos casos el aumento de la multa
genera más actos de corrupción de los encargados de imponerlas, ya que se
presta al negociado para librar estas sanciones, no obstante, si se cumpliera
la ley con justicia y lealtad, el cambio sería evidente, ya que serían
reprimidos los infractores y se evitaría cometer cualquier acto irregular en
todo sentido para no ser afectado por multas.
La ilustración es buena, sin embargo seria bueno saber a que se debe que cada año suba la UIT?, a quien favorece?, al Estado o al ciudadano común y corriente?, un ejemplo para ilustrar. Un taxista si comete una infracción pagará en base a la UIT osea S/.3950, en muchos casos ellos no ganan ni S/.1,000.00 al mes, y pagar una multa de S/. 3950 solo lo empobrecerá, puesto que no podrá pagarlo. Creo que el aumento de la UIT solo favorece a cierto grupo, pero no a la gran mayoría de la población..... Gracias por su aporte
ResponderEliminarLa ilustración es buena, sin embargo seria bueno saber a que se debe que cada año suba la UIT?, a quien favorece?, al Estado o al ciudadano común y corriente?, un ejemplo para ilustrar. Un taxista si comete una infracción pagará en base a la UIT osea S/.3950, en muchos casos ellos no ganan ni S/.1,000.00 al mes, y pagar una multa de S/. 3950 solo lo empobrecerá, puesto que no podrá pagarlo. Creo que el aumento de la UIT solo favorece a cierto grupo, pero no a la gran mayoría de la población..... Gracias por su aporte
ResponderEliminarExiste un beneficio directo al Estado en cuanto a la recaudación tributaria y las multas; y a los contribuyentes en cuanto a los límites para no pagar impuestos, recordemos, que muchos de estos contribuyentes tienen pequeñas y microempresas que quedarán exonerados del impuesto a la renta; y en cuanto los taxistas, el gremio debería plantear una menor sanción que sea solo la media UIT, para que no resulten directamente perjudicados, saludos cordiales y gracias por tu comentario.
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