jueves, 28 de enero de 2016

LAS AFP EN EL PERÚ



Son las entidades que administran, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, los fondos de los trabajadores que se encuentran incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Con la finalidad de brindarles jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y cuya normatividad se encuentra en el D.S. 054-97-EF. Siendo supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Así mismo, administran hasta 4 fondos tales como:
  • El fondo de Protección del Capital.- que entrará en vigencia desde el  1 de Abril de 2016, este fondo tendrá menor rentabilidad que los otros pero a su vez busca una menor volatilidad y evitar el riesgo de pérdidas, todos los afiliados que cumplan 65 años pasarán por defecto a este fondo, llamado también “Fondo 0”
  • El fondo de Preservación del Capital.-  Además de la renta fija, permite que las AFP puedan invertir hasta un 10% del fondo en acciones, los afiliados que cumplan 60 años serán trasladados por defecto a este fondo que es también llamado “Fondo 1”
  • Fondo Mixto.- cuenta con renta fija, pero permite que se pueda invertir hasta un 45% en acciones por parte de las AFP, es también llamado “Fondo 2”
  • Fondo de Apreciación del capital.- en este fondo se invierte el 80% en acciones, y es muy riesgoso, no obstante también puede traer grandes beneficios sobre el capital que podría aumentar considerablemente, es también llamado “Fondo 3”
 
PROBLEMAS DEL SISTEMA PREVISIONAL

La cobertura del sistema previsional es el problema más grave debido al alto índice de la informalidad, del tamaño de la PEA nacional, solo el 25% cuenta con un sistema de pensiones, y muchos hacen menos de 250 contribuciones durante su vida laboral, lo que a su vez conlleva a que no tengan una pensión importante, ya que podría ser menor a los S/. 650.00, para mejorar las condiciones en este sentido debe haber una reforma laboral planteada desde el propio Estado, y que ayudaría a mejorar considerablemente la situación actual del sistema previsional.
El aumento en la Esperanza de vida también refleja un detalle a considerar, ya que en muchos casos solo se toma en cuenta la cantidad, pero no el periodo vital del afiliado, es evidente que ante más vida tenga luego de jubilado tendrá que exponerse a mayores riesgos, las aportaciones anuales están muy por debajo de cubrir esas expectativas lo que conllevaría a graves problemas en un futuro cercano.

LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL 95,5% DE LOS APORTES PREVISIONALES

La libre disposición del 95,5% de los aportes previsionales, es un proyecto de ley que se estuvo ventilando en el Congreso de la República y consiguió ser aprobado, pero que casi de manera inmediata fue observado por el Poder Ejecutivo, veamos qué factores a favor y en contra tiene este proyecto de ley:

A FAVOR
  • Los pensionistas por el derecho de propiedad, deberían tener la facultad de decidir lo que van a hacer con su dinero, no obstante, actualmente estos fondos son intangibles para ellos, lo que resulta contradictorio y una arbitrariedad para los afiliados a las AFP, esta medida, conduciría a que dichos afiliados puedan usar en lo que mejor les parezca sus fondos.
  • Los aportes históricos de los afiliados a las AFP desde el año 1993 fueron de aproximadamente S/. 67 mil millones, lo que les dio una ganancia del 47% en 23 años, con una rentabilidad miserable del 2%, y mucho menos sin descontar la inflación promedio del 5% lo que daría lugar a una rentabilidad incluso negativa, es por ello, que el planteamiento de que los fondos sean invertidos en entidades financieras sólidas le daría mejores resultados a los afiliados a las AFPs.
  • La mayoría de individuos que no se afilian a las AFP es porque consideran que no pueden disponer a su voluntad de ese dinero, es necesario recordar, que se está hablando de aproximadamente 9 millones de peruanos, los que verán de otra manera el ahorro para tener una mejor calidad de vida en la vejez y pudiendo disponer de este de la mejor manera posible.

EN CONTRA
  • El Poder Ejecutivo, principal detractor de la norma, mencionó que esta incumple la regulación de la OIT señalada en el C102 Art. 25 “garantía de protección a las personas en la vejez” y el Art. 28 “la prestación consistirá en un pago periódico”, ante ello, se puede decir, que nuestro Estado no es un modelo a seguir en cuanto a acatar las regulaciones de la OIT se trata, lógicamente, este organismo internacional si prevé un sistema de pensiones que garantice exclusivamente una protección a las personas con vejez.
  • La mayoría de los que se jubilan con las justas cuentan con un monto mínimo para su subsistencia, por lo tanto, si se les brinda la posibilidad de retirar los fondos quedarían expuestos a quedarse en la indigencia antes de que fallezcan, esto sumado al aumento de la esperanza de vida es un punto vital a tomar en cuenta.
  • El principal inversionista en el país a largo plazo son las aseguradoras, y son responsables de grandes inyecciones de dinero, es evidente que al restarles capacidad estamos ante un posible déficit futuro que se debería considerar
  • El país se ha recuperado de crisis económicas muy duras, lo cual debió hacernos precavidos ante futuras situaciones de riesgo, y esta de liberar los fondos de pensiones es una acción riesgosa para el país, imaginen un futuro en el cual los sistemas de pensiones queden desechos, en tal caso, sería el Estado quien tendría que encargarse de los ancianos, con proyectos tales como Pensión 65, lo cual traería graves gastos para el estado que superarían incluso los montos para el pago de funcionarios de instituciones públicas importantes.

OBSERVACIÓN DEL EJECUTIVO
El Ministro de economía ante los factores perjudiciales de este proyecto de ley y apoyado por el gobierno ha observado la autógrafa de la ley que fue aprobada unánimemente por el Congreso, el Ejecutivo señaló como puntos básicos para observar la ley el tema de la falta de autocontrol para posponer el consumo de parte de la cultura peruana; esto dando a entender, que la mayoría de peruanos prefieren gastar que ahorrar y eso provocaría perjuicios graves para estos pensionistas.

RESPALDO SOCIAL DE LA NORMA

Lugar
A favor de la nueva ley
A favor del sistema actual
No sabe, no opina
Lima
61%
35%
4%
Provincias
55%
43%
2%
Fuente: IPSOS

Como se puede observar, en Lima hay una mayor aceptación a este proyecto de ley, no obstante, en provincias se observa que es más cercano el índice tanto de aprobación a la nueva ley como el de respaldar el sistema de pensiones tal y como es actualmente.

PROPUESTAS
Se plantean las siguientes propuestas: 
  • Para los pensionistas que recaigan en una enfermedad terminar o que deseen realizar inversiones inmobiliarias se les podría conceder el retiro del 100% de su capital, en tal sentido, aprovecharían al máximo de una manera más útil de sus fondos, los cuales dejarían de ser intangibles para ellos.
  • Que los fondos de las AFP generen los mismos intereses que genera el sistema financiero, existe el potencial de parte de las AFP de invertir el capital y lograr mejores resultados para los pensionistas, es terrible, que los fondos de millones de afiliados terminen siendo capital de inversión de entidades que no les responden adecuadamente a sus afiliados.  

EL COSTO DE PRESTAR DINERO EN EL PERÚ



Para acceder a un préstamo financiero en el país, es necesario, ser evaluado por la entidad financiera que revisará su perfil crediticio y también su capacidad de pago, la cual estará sustentada por bienes reales y por la remuneración del solicitante.

Las tarjetas de crédito son buenos recursos cuando se toman en cuenta para resolver situaciones de coyuntura en la que se quede sin sueldo a finales de mes, o tenga que realizar alguna compra urgente.

Las entidades financieras tienen una medida constante para determinar el monto hasta el que pueden realizar un préstamo, dicho monto debe tener el valor de hasta siete veces el sueldo, en este artículo se revisará como se puede acceder a este tipo de préstamos y qué requisitos y opciones tenemos en el mercado para poder elegir la mejor.
 

REQUISITOS PARA EL ACCESO AL PRÉSTAMO
Se consideran los siguientes requisitos:
No tener información perjudicial en centrales de riesgo
Tener un ingreso mínimo vital o que al menos esté por encima de los S/. 700.00; esto será tomado muy en cuenta en el banco.
Tener más de un año laborando en la entidad a la que pertenece.
Algunos recibos de servicios a criterio de la entidad.


 MONTO MÁXIMO A PRESTAR
Actualmente, las entidades prestan dinero hasta por un monto de siete veces el sueldo siendo en algunas entidades el tope máximo entre S/. 50 mil y S/. 87 mil, evidentemente, la institución evalúa el monto mensual que el cliente puede pagar.
Sin embargo, para aclarar dicha situación de “siete veces el sueldo”, es mejor precisar que son los gerentes y personal de la entidad financiera quienes de acuerdo a la evaluación crediticia determinan si el cliente está realmente apto para recibir el importe solicitado, debiéndose tomar en cuenta otros factores tales como sus egresos, su carga familiar, entre otros.
  


CUOTAS A PAGAR
Los créditos otorgados de cantidades importantes otorgan un plazo máximo de pago de hasta por 4 y 5 años con pagos mensuales; una vez  más, el perfil crediticio del cliente juega un papel fundamental ya que determinará la cantidad de cuotas y el monto de cada una, es conveniente por tanto, evaluar el importe de cada cuota para evitar intereses excesivos.

COSTO DEL DINERO – TASAS
Las tasas de interés son muy variables por la entidad que las concede, pero se ha podido determinar que dependen de los siguientes factores:

  • Perfil crediticio del cliente
  • Segmento del consumidor
  • Monto que desea prestar
  • Historial crediticio


 CASO PRÁCTICO
Usted realiza un préstamo de S/. 10.000 pagaderos mensualmente en 24 cuotas, tiene un sueldo promedio de S/. 3000 soles y acude al Banco Ripley a solicitar este crédito, se someterá a la tasa del 59.95%. ¿Cuánto pagará en cada cuota?, ¿Cúal será el pago total que realizará?

SOLUCIÓN
Sus cuotas serán de S/. 661.75 soles y el pago total que realizará será de S/. 15882.00 soles.

Como observará en la tabla, de quedar en deuda, se le aplicará la tasa de interés moratorio del 99%.

miércoles, 27 de enero de 2016

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2015

Con la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT que aprueban los formularios virtuales, PDT; señalando a los sujetos obligados , el plazo presentación de la D.J. Anual del IR y del ITF del ejercicio 2015 será en los meses de Marzo y Abril de 2016.


 Se aprueban los formularios que serán utilizados en las futuras D. J. del IR, tales como:
  1. Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural (rentas de 1ra categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera) estará disponible en a partir del 15 de febrero de 2016;
  2. el Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015 – 3ra Categoría estará disponible a partir del 15 de febrero de 2016;
  3. PDT N.° 702: Renta Anual 2015 – 3ra Categoría e ITF. Este formulario estará a disposición a partir del 4 de enero de 2016.
 
Están obligados a presentar la D.J. por el ejercicio 2015:
1. Los que han generado rentas o pérdidas de 3ra categoría como contribuyentes del RG del Impuesto.
2. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de 3ra categoría, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  • Determinen un saldo a favor en las casillas 161 (rentas de 1ra categoría) y/o 362 (rentas de 2da y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de 4ta categoría durante el ejercicio 2015.
  • Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000, si se trata de rentas de 1ra categoría se considera el monto de la casilla 501 del formulario virtual N.° 701– Persona Natural; si se trata de rentas de 2da categoría, o fuente extranjera, se considera la suma de los importes de las casillas 350 y 385 del mismo formulario; para rentas de 4ta categoría se considera la suma de montos de la casilla 107 y 108 del formulario N.° 701; para rentas de trabajo y/o de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del formulario N.° 701
3. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
Los contribuyentes que no tengan domicilio en el país y que tengan rentas de fuentes peruanas no deben presentar la declaración.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF

 
Quienes han realizado operaciones gravadas con ITF deben ingresar los siguientes datos en el rubro ITF del PDT N.° 702:
  • El monto de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.
  • El importe total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero que utilicen dinero en efectivo o medios de pago
  • El ITF debe ir en la presentación de la declaración, si es posteriormente agregado deberá ser a través del sistema de Pago Fácil o mediante SUNAT o Bancos habilitados utilizando el NPS.
El cronograma para esta declaración es el siguiente:


Apreciados amigos, espero que esta publicación signifique un tema de importancia, un abrazo.

viernes, 22 de enero de 2016

UIT 2016 - S/. 3950 - Comentarios, Beneficios y Perjuicios



Para este año 2016 por DecretoSupremo Nº 397 – 2015 – EF se aprobó como índice de referencia en normas tributarias el de Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 3950.00); ante esto, muchos ciudadanos se preguntan cuál es el beneficio o perjuicio que les trae este incremento, es por este motivo que estimé conveniente publicar este artículo para que se informen y manifiesten su parecer ante el aumento de la UIT.

BENEFICIOS


Impuesto a la Renta
Se verán beneficiados quienes generen rentas de quinta categoría y se encuentren en planilla, para estos casos, teniendo en cuenta las 7 UIT señaladas por ley, solo estarían afectados quienes perciban ingresos mayores o iguales a S/. 27,650.00 soles, tomándose en cuenta tanto los 12 sueldos y las dos gratificaciones.
Cabe resaltar que la diferencia entre la actual UIT y la anterior es de S/. 100.00 soles por lo que la diferencia entre el monto mínimo para quedar afecto al impuesto a la renta se aumentó en S/. 700.00 soles tanto para la cuarta como la quinta categoría, quienes sobrepasen el monto mínimo serán afectados de la siguiente manera:

SUELDO
Monto
Diferencia con
la Anterior UIT
Afectación
Porcentual IR
Menor a 7 UIT
Menos de S/. 27.650
S/. 700
No afecto
Entre 7 UIT  Y 12 UIT
De S/. 27650 a S/. 47.400
S/. 700 a S/. 1200
8%
Entre 12 UIT y 27 UIT
De S/. 47.400 a S/. 106.650
S/. 1200 a S/. 2700
14%
Entre 27 UIT y 42 UIT
De S/. 106.500 a S/. 165.900
S/. 2700 a S/. 4200
17%
Entre 42 UIT y 52 UIT
De S/. 165.900 a S/. 205.400
S/. 4200 a S/. 5200
20%
Más de 52 UIT
Más de S/. 205.400
S/. 5200
30%


Los que tengan ingresos de cuarta categoría (emitan recibo por honorarios) por montos menores a S/. 34,562.00 no se verán afectados por el impuesto a la Renta.

Vivienda


La Adquisición de viviendas mediante el crédito MIVIVIENDA permitirá que inmuebles de mayor valor sean considerados, ya que dicho crédito permite comprar viviendas que se encuentren entre las 14 UIT y 70 UIT; de esta manera más ciudadanos podrán ser beneficiados con mejores propiedades cuyos valores van entre los S/.55.300 y S/.276.500.


 PERJUICIOS

Multas

Las multas por ser un porcentaje de la UIT se verán directamente afectadas, por lo tanto, las sanciones tendrán un valor pecuniario más alto, por ejemplo, las multas de tránsito por infracciones tales como:

Infracción
Porcentaje de la UIT
Monto a Pagar
Conducir en Estado de Ebriedad
50 % UIT
S/. 1975.00
Ocasionar un accidente de Tránsito
100 % UIT
S/. 3950.00

El aumento de la sanción pecuniaria se presenta como una alternativa para reprimir todo tipo de conductas negativas para los intereses del Estado y la  colectividad.

COMENTARIO FINAL
Ante estas circunstancias, se debe decir que el aumento de la UIT cumple con las expectativas de económicas de costo – beneficio, debido a que resulta provechoso en términos generales que los contribuyentes tengan un poco más de poder adquisitivo y a la vez puedan dinamizar la economía con un aumento en sus gastos e inversiones diarias.

Por otro lado, los créditos MIVIVIENDA brindarán un desarrollo en el sector inmobiliario, generando un avance importante en la calidad de vida de las personas,  e importantes ganancias del sector que se reflejarán en un crecimiento económico.

Finalmente, como ya hemos visto, las multas no son garantías de que se dejen de cometer ilícitos o se corrijan las infracciones y conductas negativas, en muchos casos el aumento de la multa genera más actos de corrupción de los encargados de imponerlas, ya que se presta al negociado para librar estas sanciones, no obstante, si se cumpliera la ley con justicia y lealtad, el cambio sería evidente, ya que serían reprimidos los infractores y se evitaría cometer cualquier acto irregular en todo sentido para no ser afectado por multas.
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