Con la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT que aprueban los formularios virtuales, PDT; señalando a los sujetos obligados , el plazo presentación de la D.J. Anual del IR y del ITF del ejercicio 2015 será en los meses de Marzo y Abril de 2016.
- Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural (rentas de 1ra categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera) estará disponible en a partir del 15 de febrero de 2016;
- el Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015 – 3ra Categoría estará disponible a partir del 15 de febrero de 2016;
- PDT N.° 702: Renta Anual 2015 – 3ra Categoría e ITF. Este formulario estará a disposición a partir del 4 de enero de 2016.
Están obligados a presentar la D.J. por el ejercicio 2015:
1. Los que han generado rentas o pérdidas de 3ra categoría como contribuyentes del RG del Impuesto.
2. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de 3ra categoría, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Determinen un saldo a favor en las casillas 161 (rentas de 1ra categoría) y/o 362 (rentas de 2da y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
- Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de 4ta categoría durante el ejercicio 2015.
- Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000, si se trata de rentas de 1ra categoría se considera el monto de la casilla 501 del formulario virtual N.° 701– Persona Natural; si se trata de rentas de 2da categoría, o fuente extranjera, se considera la suma de los importes de las casillas 350 y 385 del mismo formulario; para rentas de 4ta categoría se considera la suma de montos de la casilla 107 y 108 del formulario N.° 701; para rentas de trabajo y/o de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del formulario N.° 701
3. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
Los contribuyentes que no tengan domicilio en el país y que tengan rentas de fuentes peruanas no deben presentar la declaración.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF
Quienes han realizado operaciones gravadas con ITF deben ingresar los siguientes datos en el rubro ITF del PDT N.° 702:
- El monto de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.
- El importe total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero que utilicen dinero en efectivo o medios de pago
- El ITF debe ir en la presentación de la declaración, si es posteriormente agregado deberá ser a través del sistema de Pago Fácil o mediante SUNAT o Bancos habilitados utilizando el NPS.
El cronograma para esta declaración es el siguiente:
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