jueves, 28 de enero de 2016

LAS AFP EN EL PERÚ



Son las entidades que administran, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, los fondos de los trabajadores que se encuentran incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Con la finalidad de brindarles jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y cuya normatividad se encuentra en el D.S. 054-97-EF. Siendo supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Así mismo, administran hasta 4 fondos tales como:
  • El fondo de Protección del Capital.- que entrará en vigencia desde el  1 de Abril de 2016, este fondo tendrá menor rentabilidad que los otros pero a su vez busca una menor volatilidad y evitar el riesgo de pérdidas, todos los afiliados que cumplan 65 años pasarán por defecto a este fondo, llamado también “Fondo 0”
  • El fondo de Preservación del Capital.-  Además de la renta fija, permite que las AFP puedan invertir hasta un 10% del fondo en acciones, los afiliados que cumplan 60 años serán trasladados por defecto a este fondo que es también llamado “Fondo 1”
  • Fondo Mixto.- cuenta con renta fija, pero permite que se pueda invertir hasta un 45% en acciones por parte de las AFP, es también llamado “Fondo 2”
  • Fondo de Apreciación del capital.- en este fondo se invierte el 80% en acciones, y es muy riesgoso, no obstante también puede traer grandes beneficios sobre el capital que podría aumentar considerablemente, es también llamado “Fondo 3”
 
PROBLEMAS DEL SISTEMA PREVISIONAL

La cobertura del sistema previsional es el problema más grave debido al alto índice de la informalidad, del tamaño de la PEA nacional, solo el 25% cuenta con un sistema de pensiones, y muchos hacen menos de 250 contribuciones durante su vida laboral, lo que a su vez conlleva a que no tengan una pensión importante, ya que podría ser menor a los S/. 650.00, para mejorar las condiciones en este sentido debe haber una reforma laboral planteada desde el propio Estado, y que ayudaría a mejorar considerablemente la situación actual del sistema previsional.
El aumento en la Esperanza de vida también refleja un detalle a considerar, ya que en muchos casos solo se toma en cuenta la cantidad, pero no el periodo vital del afiliado, es evidente que ante más vida tenga luego de jubilado tendrá que exponerse a mayores riesgos, las aportaciones anuales están muy por debajo de cubrir esas expectativas lo que conllevaría a graves problemas en un futuro cercano.

LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL 95,5% DE LOS APORTES PREVISIONALES

La libre disposición del 95,5% de los aportes previsionales, es un proyecto de ley que se estuvo ventilando en el Congreso de la República y consiguió ser aprobado, pero que casi de manera inmediata fue observado por el Poder Ejecutivo, veamos qué factores a favor y en contra tiene este proyecto de ley:

A FAVOR
  • Los pensionistas por el derecho de propiedad, deberían tener la facultad de decidir lo que van a hacer con su dinero, no obstante, actualmente estos fondos son intangibles para ellos, lo que resulta contradictorio y una arbitrariedad para los afiliados a las AFP, esta medida, conduciría a que dichos afiliados puedan usar en lo que mejor les parezca sus fondos.
  • Los aportes históricos de los afiliados a las AFP desde el año 1993 fueron de aproximadamente S/. 67 mil millones, lo que les dio una ganancia del 47% en 23 años, con una rentabilidad miserable del 2%, y mucho menos sin descontar la inflación promedio del 5% lo que daría lugar a una rentabilidad incluso negativa, es por ello, que el planteamiento de que los fondos sean invertidos en entidades financieras sólidas le daría mejores resultados a los afiliados a las AFPs.
  • La mayoría de individuos que no se afilian a las AFP es porque consideran que no pueden disponer a su voluntad de ese dinero, es necesario recordar, que se está hablando de aproximadamente 9 millones de peruanos, los que verán de otra manera el ahorro para tener una mejor calidad de vida en la vejez y pudiendo disponer de este de la mejor manera posible.

EN CONTRA
  • El Poder Ejecutivo, principal detractor de la norma, mencionó que esta incumple la regulación de la OIT señalada en el C102 Art. 25 “garantía de protección a las personas en la vejez” y el Art. 28 “la prestación consistirá en un pago periódico”, ante ello, se puede decir, que nuestro Estado no es un modelo a seguir en cuanto a acatar las regulaciones de la OIT se trata, lógicamente, este organismo internacional si prevé un sistema de pensiones que garantice exclusivamente una protección a las personas con vejez.
  • La mayoría de los que se jubilan con las justas cuentan con un monto mínimo para su subsistencia, por lo tanto, si se les brinda la posibilidad de retirar los fondos quedarían expuestos a quedarse en la indigencia antes de que fallezcan, esto sumado al aumento de la esperanza de vida es un punto vital a tomar en cuenta.
  • El principal inversionista en el país a largo plazo son las aseguradoras, y son responsables de grandes inyecciones de dinero, es evidente que al restarles capacidad estamos ante un posible déficit futuro que se debería considerar
  • El país se ha recuperado de crisis económicas muy duras, lo cual debió hacernos precavidos ante futuras situaciones de riesgo, y esta de liberar los fondos de pensiones es una acción riesgosa para el país, imaginen un futuro en el cual los sistemas de pensiones queden desechos, en tal caso, sería el Estado quien tendría que encargarse de los ancianos, con proyectos tales como Pensión 65, lo cual traería graves gastos para el estado que superarían incluso los montos para el pago de funcionarios de instituciones públicas importantes.

OBSERVACIÓN DEL EJECUTIVO
El Ministro de economía ante los factores perjudiciales de este proyecto de ley y apoyado por el gobierno ha observado la autógrafa de la ley que fue aprobada unánimemente por el Congreso, el Ejecutivo señaló como puntos básicos para observar la ley el tema de la falta de autocontrol para posponer el consumo de parte de la cultura peruana; esto dando a entender, que la mayoría de peruanos prefieren gastar que ahorrar y eso provocaría perjuicios graves para estos pensionistas.

RESPALDO SOCIAL DE LA NORMA

Lugar
A favor de la nueva ley
A favor del sistema actual
No sabe, no opina
Lima
61%
35%
4%
Provincias
55%
43%
2%
Fuente: IPSOS

Como se puede observar, en Lima hay una mayor aceptación a este proyecto de ley, no obstante, en provincias se observa que es más cercano el índice tanto de aprobación a la nueva ley como el de respaldar el sistema de pensiones tal y como es actualmente.

PROPUESTAS
Se plantean las siguientes propuestas: 
  • Para los pensionistas que recaigan en una enfermedad terminar o que deseen realizar inversiones inmobiliarias se les podría conceder el retiro del 100% de su capital, en tal sentido, aprovecharían al máximo de una manera más útil de sus fondos, los cuales dejarían de ser intangibles para ellos.
  • Que los fondos de las AFP generen los mismos intereses que genera el sistema financiero, existe el potencial de parte de las AFP de invertir el capital y lograr mejores resultados para los pensionistas, es terrible, que los fondos de millones de afiliados terminen siendo capital de inversión de entidades que no les responden adecuadamente a sus afiliados.  

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